Reglamentación del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Enseñanza Automovilística (CEA)

SICOV

La Resolución No. 005790 de 2016, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte de Colombia, tiene como objetivo principal reglamentar las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia que deben implementar los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA)

La Resolución No. 005790 de 2016, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte de Colombia, tiene como objetivo principal reglamentar las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia que deben implementar los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y los Centros Integrales de Atención (CIA). Este sistema busca garantizar la transparencia, seguridad y eficiencia en los procesos de capacitación y certificación de conductores, así como en la reeducación de infractores de tránsito.

Objetivos principales del Sistema de Control y Vigilancia:

  1. Registro y autenticación: Verificar la identidad y presencia de aspirantes a conductores, infractores e instructores mediante sistemas biométricos y validación de huellas dactilares.

  2. Control de pagos: Asegurar que los pagos por capacitación y certificación se realicen a través de entidades financieras autorizadas y que estén asociados a un número único de identificación.

  3. Vigilancia en tiempo real: Monitorear que las capacitaciones se realicen en las ubicaciones autorizadas y que los certificados se expidan de acuerdo con las normas legales.

  4. Prevención de fraudes: Evitar la expedición fraudulenta de certificados mediante el control de la ubicación geográfica y la validación de la asistencia a los cursos.

Características técnicas del Sistema:

  • Software de gestión: Debe incluir funcionalidades como el control de la vigencia de licencias, la validación de identidad, el registro de asistencia y la gestión de certificados.

  • Infraestructura tecnológica: Se requiere un sistema de conectividad seguro a través de una Red Privada Virtual (VPN) con dirección IP fija, dispositivos de seguridad y comunicación en tiempo real con la Superintendencia.

  • Validación biométrica: Uso de lectores biométricos con funcionalidad de «dedo vivo» para autenticar la identidad de los participantes.

  • Mecanismo redundante: Sistema alterno que almacena y valida la información biométrica y de identidad para garantizar la integridad de los datos.

Obligaciones para los CEA y CIA:

  • Registro de participantes: Todos los aspirantes, instructores y representantes legales deben registrarse en el sistema.

  • Validación de asistencia: Se debe verificar la presencia de los participantes en cada sesión de capacitación, tanto teórica como práctica.

  • Expedición de certificados: Solo se podrán emitir certificados que cumplan con las validaciones de control y vigilancia establecidas.

Sanciones y auditorías:

  • Los centros que no cumplan con las disposiciones de esta resolución podrán ser sancionados por la Superintendencia, y los certificados emitidos sin el cumplimiento del sistema carecerán de validez.

  • Los proveedores del sistema de control y vigilancia deberán someterse a auditorías anuales para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y seguridad.

Esta resolución busca fortalecer la transparencia y eficiencia en los procesos de capacitación y certificación de conductores en Colombia, mediante la implementación de un sistema tecnológico avanzado que garantice la autenticidad de los certificados y prevenga fraudes.

Además, establece un marco de control y vigilancia que permitirá a la Superintendencia ejercer un mayor seguimiento sobre los CEA y CIA, contribuyendo a la seguridad vial y la movilidad en el país.

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