
La Resolución 3245 de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, establece los lineamientos para la habilitación y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en Colombia, en el marco del Decreto 1500 de 2009.
A continuación, exploraremos los aspectos más destacados de esta normativa que impactan directamente a las instituciones encargadas de formar conductores e instructores.
Contenidos Curriculares y Herramientas Didácticas
Artículo 1°. Este artículo fue modificado por la Resolución 9425 de 2022 y establece el desarrollo curricular por competencias como base para la formación de conductores e instructores.
Los Centros de Enseñanza Automovilística deben adoptar metodologías como el Aprendizaje Basado en Problemas y guías didácticas que faciliten la planificación y evaluación de las clases. Además, se incorporan recursos digitales de la Escuela Virtual de Seguridad Vial.
Requisitos de Infraestructura, Personal y Vehículos
Artículo 2°. El Anexo II de la resolución detalla los requisitos de infraestructura, personal, equipo e instalaciones que los CEA deben cumplir para ser habilitados. Estos estándares aseguran la calidad y seguridad en la formación.
Artículo 3° y 4°. Los vehículos destinados a la enseñanza deben cumplir con especificaciones técnicas y antigüedades máximas según las categorías de licencias:
A1 y A2: No superar 5 años.
B1 y C1: No superar 12 años.
B2, C2, B3 y C3: No superar 20 años.
Los vehículos también deben ser adaptados para instrucción, incluyendo doble mando de freno, pedal de embrague y espejos retrovisores adicionales.
Certificaciones y Homologaciones
Artículo 8°. Los CEA deben obtener un certificado de conformidad otorgado por un organismo de certificación acreditado. Este proceso incluye auditorías anuales para garantizar el cumplimiento de los estándares exigidos.
Artículo 9°. Se establece un plazo de 12 meses para que los instructores obtengan el certificado de competencias laborales avalado por el SENA.
Artículo 10. Las escuelas o academias de automovilismo autorizadas tienen un año para ajustarse a los requisitos de la normativa.
Sanciones por Incumplimiento
Artículo 11. El incumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en esta resolución puede acarrear sanciones según lo estipulado en la Ley 769 de 2002 y el Acuerdo 051 de 1993.
Vigencia
Artículo 12. La Resolución 3245 de 2009 entró en vigencia desde su publicación y derogó las disposiciones que le fueran contrarias.
Reflexión Final
La Resolución 3245 de 2009 busca fortalecer la calidad en la formación de conductores e instructores, asegurando que los Centros de Enseñanza Automovilística cumplan con los más altos estándares en infraestructura, metodologías y vehículos. Este marco regulatorio contribuye a una mayor seguridad vial y a la profesionalización del sector de la educación automovilística en Colombia.
