Resolución Única de Tránsito

Este documento presenta un resumen de los temas principales y las disposiciones más importantes contenidas  la  Resolución 20223040045295 de 2022 

1. Régimen Tarifario y Sanciones:

  • Rango de Precios y Valores Adicionales: La resolución define rangos de precios para diversos trámites relacionados con el sector automotor (Centros de Enseñanza Automovilística, Reconocimiento de Conductores, Revisiones Técnico-Mecánicas). Se establece que a estos rangos se les pueden adicionar valores por condiciones de seguridad y otros contemplados por la ley, excepto los derechos a favor del RUNT, los cuales deben estar incluidos en el precio al usuario.
  • «Al rango de precios aquí definido, se le adicionarán los valores que se adopten por condiciones de seguridad y los demás valores que contemple la ley, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) descritos en el artículo 3.2.2.4, los cuales deben estar incluidos dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo.»
  • Prohibición de Comisiones e Incumplimiento Tarifario: Se prohíbe explícitamente a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) cobrar valores diferentes a los establecidos (por exceso o defecto) o pagar comisiones a intermediarios. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará sanciones legales.
  • «Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, o a cualquier título comisiones o reconocimientos de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.»
  • Actualización Anual de Tarifas: Las tarifas establecidas en la resolución se actualizarán anualmente con base en el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal correspondiente.
  • «La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal correspondiente.»
  • Tarifas Específicas (UVB 2024): El documento incluye tablas detalladas con los rangos de precios expresados en UVB para 2024 para:
  • Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para diferentes tipos y antigüedades de vehículos.
  • Exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) según grupo etario y género del aspirante a diferentes categorías de licencia.

2. Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes:

  • Obligatoriedad y Documentos: Todos los vehículos automotores deben someterse a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en Centros de Diagnóstico Automotor Habilitados (CDA) o líneas móviles autorizadas y registradas en el RUNT, presentando la Licencia de Tránsito vigente. Para vehículos convertidos a GNCV, se requiere el certificado de instalación.
  • «Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), presentando la Licencia de Tránsito vigente.»
  • Normas Técnicas y Condiciones Particulares: Las revisiones deben realizarse de acuerdo con las Normas Técnicas Colombianas (NTC) específicas adoptadas por el Ministerio de Transporte. Se establecen condiciones particulares para la revisión de motocicletas con ruedas gemelas y excepciones para la prueba de alumbrado y señalización en vehículos mototriciclo.
  • Excepción para Vehículos Extranjeros: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente al país por un máximo de tres (3) meses no requieren la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Pasado este término, deberán someterse a la revisión.

3. Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT):

  • Operación y Funcionalidades: El RUNT es el sistema central para el registro de información relacionada con vehículos, conductores, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y otros aspectos del tránsito.
  • Registro Nacional de Remolques y Semirremolques: Se formaliza la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el RUNT a partir del 15 de noviembre de 2013, requiriéndose el registro inicial y todos los trámites relacionados a través de este sistema en los Organismos de Tránsito. Se valida obligatoriamente el Número de Identificación Vehicular (VIN) para el registro inicial.
  • Actualización de Tablas (Marcas, Líneas, Colores): Se establece el procedimiento para la actualización de las tablas de marcas, líneas y colores de vehículos en el RUNT, a solicitud de los usuarios autorizados.
  • Validaciones en el RUNT para Trámites: A lo largo del documento, se menciona repetidamente la validación de información a través del sistema RUNT como un requisito fundamental para diversos trámites, incluyendo traspasos de propiedad, matrículas, cambios de características, etc.

4. Procedimientos de Trámites Vehiculares:

  • Matrícula de Vehículos: Se detallan procedimientos específicos para la matrícula de diferentes tipos de vehículos y en diversas circunstancias, incluyendo:
  • Vehículos vendidos o donados por misiones diplomáticas.
  • Vehículos importados por funcionarios colombianos al término de una misión diplomática.
  • Vehículos donados a cuerpos de bomberos.
  • Vehículos blindados (requiriendo validación de la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada).
  • Vehículos de importación temporal.
  • Vehículos de carga (con validación de requisitos específicos).
  • Vehículos rematados o adjudicados por entidades públicas.
  • Vehículos de servicio público según su radio de acción.
  • Vehículos de seguridad del Estado (con condiciones especiales de registro para garantizar la reserva).
  • Traspaso de Propiedad: Se establece un procedimiento detallado y requisitos para el traspaso de propiedad de vehículos, remolques y semirremolques, incluyendo la verificación de la transferencia del derecho de dominio, confrontación de información en el RUNT, verificación de medidas judiciales, validación de SOAT, revisión técnico-mecánica e infracciones, y verificación de pagos de impuestos y derechos de trámite. Se contemplan procedimientos especiales para vehículos adquiridos mediante leasing.
  • Traslado de Matrícula: Se regulan las condiciones para el traslado de matrícula, especificando que no se autorizará para vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, con excepciones bajo ciertas condiciones (reposición).
  • Cambio de Características de un Vehículo: Se describen los procedimientos y requisitos para realizar cambios en las características de un vehículo registrados en la licencia de tránsito, tales como cambio de placa, conversión a GNCV, cambio de motor, cambio de color, blindaje o desmonte de blindaje, y regrabación de números de identificación.
  • Inscripción o Levantamiento de Limitación o Gravamen a la Propiedad: Se establecen los requisitos y el procedimiento para la inscripción o el levantamiento de limitaciones o gravámenes sobre la propiedad de un vehículo en el RUNT.
  • Nulidad de Matrícula y Anotaciones en los Registros: Se indica el procedimiento a seguir en caso de nulidad de la matrícula de un vehículo por orden judicial y se establece la obligatoriedad de registrar todo acto que afecte la propiedad o derechos sobre vehículos automotores.

5. Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA):

  • Se abordan aspectos relacionados con el registro, duplicado de tarjeta de registro, matrícula de maquinaria importada temporalmente, traspaso y cancelación de la tarjeta de registro de este tipo de maquinaria en el RUNT.
  • Se incluye un régimen transitorio para el registro de maquinaria en el RUNT para poseedores que no cuenten con declaración de importación ni factura de compra, estableciendo documentos alternativos que pueden presentar por un plazo de doce (12) meses. Este registro transitorio no acredita la propiedad de la maquinaria.

6. Reposición y Normalización de Vehículos de Carga:

  • Reconocimiento Económico por Desintegración: Se establecen las condiciones para obtener reconocimiento económico por la desintegración física total de vehículos operativos de carga con fines de reposición, detallando requisitos del vehículo (antigüedad, estado activo, SOAT y RTM, PBV, etc.) y del propietario (número máximo de vehículos). Los porcentajes de reconocimiento económico (60% o 90%) dependen del cumplimiento de los requisitos.
  • Normalización de Matrícula por Omisiones: Se reglamenta el procedimiento para la normalización de la matrícula de vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en su registro inicial, matriculados entre mayo de 2005 y agosto de 2019. Se contemplan mecanismos de normalización por desintegración, cancelación del valor de la caución y uso de Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR).

7. Entidades Desintegradoras:

  • Se definen las entidades desintegradoras y se establecen los requisitos para su habilitación y registro, tanto para entidades desintegradoras de vehículos de servicio particular y público de transporte de carga según la Resolución 646 de 2014, como para aquellas bajo la Resolución 332 de 2017. Se especifican los requisitos de certificación, pólizas, infraestructura y conexión al RUNT.
  • Se detalla la información que debe contener el Certificado de Desintegración Física Total emitido por estas entidades.

8. Registro de Ciclomotores, Tricimotos y Cuadriciclos:

  • Se establecen las condiciones para el registro obligatorio en el RUNT de vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo fabricados o importados después del 2 de febrero de 2017. Se definen las características de las placas para estos vehículos. El registro de vehículos anteriores a esta fecha es voluntario.

9. Permiso de Circulación Restringida:

  • Se reglamenta el permiso de circulación restringida para vehículos automotores y no automotores en situaciones específicas, como vehículos nuevos, traslados para revisiones técnico-mecánicas en municipios sin CDA, etc. Se definen los procedimientos y validaciones en el RUNT para la obtención de estos permisos.

10. Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito:

  • Se establecen aspectos relacionados con la asignación, código de identificación, impresión y características técnicas del Formato Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito.

11. Proveedores de Especies Venales (Tarjetas Preimpresas y Láminas de Seguridad):

  • Se definen los requisitos y el procedimiento para la autorización de proveedores de tarjetas preimpresas y láminas de seguridad para documentos como licencias de conducción y tránsito, tarjetas de registro, etc. Se exigen requisitos de experiencia, capital de trabajo y certificación ISO 9001:2015.

12. Definiciones:

  • Se incluyen definiciones de diversos términos relevantes para la interpretación y aplicación de la resolución, clasificándolos según el tipo de servicio de transporte y según lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 5443 de 2009 (tipos de vehículos).

13. Infracciones y Sanciones:

  • Se listan una serie de infracciones de tránsito clasificadas según su gravedad (A, B, C, D, E) y la sanción correspondiente en salarios mínimos legales diarios vigentes. Algunas infracciones conllevan además la inmovilización del vehículo.

14. Excepciones a la Prohibición de Vidrios Polarizados:

  • Se enumeran los vehículos que están exentos de la prohibición general de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, principalmente vehículos oficiales de altos funcionarios del Estado y vehículos de servicio diplomático o consular.

15. Derogatoria y Vigencia:

  • Se derogan explícitamente varias resoluciones y artículos de resoluciones anteriores, detallando la normativa que queda sin efecto. Se establece que la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Este resumen destaca los principales temas abordados en el extracto de la resolución, evidenciando la exhaustividad de la normativa en la regulación de diversos aspectos del tránsito y el transporte en Colombia a través del sistema RUNT. Es importante consultar el texto completo de la resolución para una comprensión detallada de cada disposición y sus implicaciones.

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